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Home»Noticias»Sociedad»ELECCIONES SUBNACIONALES: RIGE EL AUTO DE BUEN GOBIERNO EN LA PAZ DESDE LAS 00.00 HORAS DEL JUEVES 19 DE MARZO

Sociedad

ELECCIONES SUBNACIONALES: RIGE EL AUTO DE BUEN GOBIERNO EN LA PAZ DESDE LAS 00.00 HORAS DEL JUEVES 19 DE MARZO

adminadminmarzo 18, 2026No hay comentarios
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El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz emitió el decreto N° 185, firmado por el Gobernador Santos Quispe, que establece el régimen temporal del Auto de Buen Gobierno que se aplicará desde las 00:00 horas del jueves, 19 de marzo. La normativa tiene el fin de regular las actividades ciudadanas para así garantizar el éxito de la jornada de elecciones subnacionales, el 22 de marzo.

Según la normativa, el silencio electoral comienza desde las 00.00 horas del jueves 19 de marzo; en tanto, la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas será desde las 00.00 horas del viernes 20 de marzo. Y, para el 22 de marzo, que será la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos. El régimen de restricciones estará vigente hasta el mediodía del lunes 23 de marzo.

Decreto Departamental 185

Artículo 1. (Objeto).- El presente Decreto Departamental tiene por objeto declarar Auto de Buen Gobierno, dentro de la jurisdicción del Departamento de La Paz, desde las cero (00:00) horas del día viernes 20 de marzo de 2026, hasta las doce (12:00) horas del día lunes, 23 de marzo de 2026, con la finalidad de establecer medidas para resguardar y garantizar el normal desarrollo de las Elecciones de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, para el periodo constitucional 2026 – 2031, programada para el día domingo 22 de marzo de 2026.

Artículo 2. (Prohibiciones electorales).- De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 026, del Régimen Electoral, en toda la jurisdicción del departamento de La Paz rigen las siguientes prohibiciones electorales.

Desde las cero (00:00) horas del día viernes 20 de marzo, hasta las doce (12:00) horas del lunes 23 de marzo, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

Desde las cero (00:00) horas del día domingo hasta las veinticuatro (24:00) horas del día de las Elecciones de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, para el periodo constitucional 2026 – 2031, queda absolutamente prohibido.

Portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, encargadas de mantener el orden público.

Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.

Traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho, se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i), de la Ley 026, del Régimen Electoral.

La circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas, que estén realizando tareas de seguridad y cadena de custodia.

Están prohibidos los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad, en cumplimiento de sus funciones.

Quedan exentos de la prohibición anterior los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen, arriben o tengan por destino Bolivia. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberán tomar previsiones y en su caso, tramitar el permiso de circulación vehicular respectivo ante los Tribunales Electorales Departamentales de su jurisdicción, con la debida anticipación.

Desde las cero (00:00) horas del día jueves, 19 de marzo de 2026, hasta las dieciocho (18:00) horas del día domingo, 22 de marzo de 2026, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.

Otras prohibiciones electorales establecidas por el Tribunal Supremo Electoral, mediante norma expresa.

Artículo 3. (Suspensión).- I. Con la finalidad de resguardar y garantizar el desarrollo del día de las Elecciones de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, para el periodo constitucional 2026 – 2031, se dispone que desde las cero (00:00) horas hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 22 de marzo de 2026, la suspensión de:

El servicio de las líneas del Teleférico.

Los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo, en toda la jurisdicción del departamento de La Paz.

II. La autorización vehicular y aspectos concernientes al tránsito vehicular se regirán de conformidad a las disposiciones emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo a reglamentación electoral vigente.

Artículo 4. (Sanciones).- I. En caso de incumplimiento de alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo anterior, el Órgano Electoral, a través de las autoridades competentes, aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0376/2024, del 16 de octubre y TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, del 20 de noviembre de 2024 y las sanciones establecidas por la Policía Boliviana Nacional, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en normativa vigente.

II. Las sanciones y multas determinadas deberán ser depositadas en las cuentas fiscales del Órgano Electoral Plurinacional.

Artículo 5. (Cumplimiento).- Queda encargado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental, la Dirección de Seguridad Ciudadana, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en coordinación con el Comando Departamental de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y la ciudadanía en general.

Artículo 6. (Difusión).- La Dirección de Comunicación Social, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, queda encargada de la publicación del presente Decreto Departamental en los diferentes medios de comunicación de alcance departamental, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial del Departamento de La Paz.

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